ALCALDÍAS DEL TOLIMA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA REQUIERE, ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2010, INFORMACIÓN SOBRE ZONAS RURALES DE DIFÍCIL ACCESO .
Fecha Publicación :
18/02/2010
Teniendo en cuenta que el Decreto 1171 de 2004 reglamentó el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con los estímulos para los Docentes y Directivos Docentes de los establecimientos educativos estatales, concediendo la facultad al gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada de determinar, anualmente, cuáles son las áreas rurales de difícil acceso de su jurisdicción, el Director Administrativo de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, solicita a todas las alcaldías de los municipios no certificados del departamento, enviar a este despacho (piso 8, edificio de la Gobernación del Tolima), antes del 28 de febrero de 2010, la certificación de las áreas rurales de difícil acceso existentes en cada municipio, las cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo segundo del mencionado Decreto 1171, así:
“(…) se considerará área rural de difícil acceso teniendo en cuenta la definición sobre áreas rurales adoptada, en virtud del artículo 8° numeral 1 de la Ley 388 de 1997, por el concejo distrital o municipal, y al menos dos de los siguientes criterios: a) Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano; b) Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo; c) Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia (ida o vuelta) diaria (…)”