Aviso Público – Primer Alcance a la Circular N°. 026 de 02 de febrero de 2026.

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  • Fecha de creación 5 febrero, 2026
  • Última actualización 5 febrero, 2026

Dando Primer Alcance a la Circular N°0026 del 02 de febrero de 2026, donde se socializó las fechas de Compensación de los Tres Días Hábiles de la Semana Santa 2026, del personal Directivo Docente, Docente y Administrativo de las Instituciones Educativas, me permito precisar: En concordancia con el Acuerdo Sindical 122 “…de acuerdo con la autonomía de las Instituciones Educativas, se permita la compensación de los tres días hábiles de Semana Santa y de dos (2) días en la semana Institucional de octubre, por lo que los directivos docentes, pueden establecer una estrategia de trabajo en contra Jornada, remota o virtual, para todo el personal de las Instituciones Educativas”. Por lo anterior, los jefes inmediatos concertarán con los docentes, directivos docentes y administrativos, la Modalidad para la Compensación de los Tres Días Hábiles de la Semana Santa 2026, atendiendo el cumplimiento de la Jornada Laboral del personal y coordinando el desarrollo de la labor de Vigilancia en la Institución Educativa


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